Con 53 votos a favor y 4 en contra, fue aprobado el Proyecto de Ley 190 de 2010 Senado y 092 de 2010 Cámara, que dicta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en desarrollo del Acto Legislativo 1 de 2009 que tiene como fundamento la reforma de los partidos y movimientos políticos, su democratización interna, mecanismos de financiación, transparencia en el proceso electoral y aval a los candidatos/as a distintos cargos del Estado.
La iniciativa pasa a sanción presidencial y luego pasará a manos de la Corte Constitucional que le realizará una revisión obligatoria por tratarse de una reforma constitucional. Esta norma consagra las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, que pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas.
Así mismo, podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos/as de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus representantes legales sobre el número de precandidatos que cada partido o movimiento podrá postular; si se admite o no la participación de candidatos/as independientes, caso en el cual se señalarán las condiciones de participación y los requisitos que deben cumplir.
Señala los mecanismos que utilizarán los partidos políticos para garantizar que las actividades de campaña y la propaganda electoral se realicen dentro del límite de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral.
Es importante conocer que los principales cambios, con respecto a cómo era el panorama de los partidos políticos antes, son:
· Sobre el tema de funcionamiento de colectividades políticas, en el documento sobresale la reafirmación del derecho de asociación de partidos, movimientos y grupos con fines políticos.
- Determina que las consultas internas de los partidos deben ser realizadas el mismo día y mediante el mismo procedimiento del voto.
- Estipula la responsabilidad política del partido con relación a las actuaciones o eventuales violaciones a la ley de los candidatos así como al quebrantamiento de normas tales como los topes de financiación de campañas.
- Además, las colectividades son responsables por vigilar las calidades morales del candidato, lo cual, en caso de comprobarse eventuales condenas o irregularidades, le acarreará sanciones que van desde multa hasta cancelación de la personería jurídica y/o su disolución.
· Sobre las campañas:
- Se estipula también que las colectividades con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones.
- Por otro lado, se refiere al tema del voto electrónico al ratificar su obligatoriedad sin aclarar fecha límite para su aplicación, más si determina la obligatoriedad de la identificación biométrica del elector.
· Sobre el proceso electoral:
- Dentro de las últimas medidas establece la novedad de que las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio el mismo día de las elecciones a partir del momento del cierre del proceso de votación, es decir, 5 de la tarde, hora hasta la que irán los procesos.
- Esto presupone una ampliación del plazo de votación de una hora después de lo estipulado gracias a la ley de voto bajo techo.
· Sobre la doble militancia:
- En ningún caso se permitirá a los ciudadanos/as pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos/as distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
- Así mismo, los candidatos/as que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a las curules al menos doce meses antes del primer día de inscripciones. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
· Sobre la financiación estatal:
- En esta materia, la iniciativa aprobada señala que el Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos, por conducto del Fondo Nacional de Financiación política: el 10% se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica; el 15 % se otorgará por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes; el 40% se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República y el 15% se distribuirá, por partes iguales, entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
· Sobre la financiación de las campañas:
- Los candidatos/as de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos/as inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a los recursos propios de origen privado, a los créditos o aportes que provengan del patrimonio, a las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares. También a los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas, a los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, a la financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
- Así mismo, el 10 por ciento se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
Este fue otro de los temas que el Senador Camilo Romero siguió con atención, haciendo observaciones positivas que realmente alimentaron el debate sobre la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
Para analizar esta ley es necesario tener en cuenta que hay dos antecedentes mediatos, la reforma política de 2003, cuyo énfasis estuvo en el cambio de método de asignación de curules, la regulación de avales, el establecimiento de la lista única y lista cerrada y las decisiones tomadas en bancada. El segundo es la reforma política de 2009, con la que se reglamentaron las consultas populares de los partidos, se prohibió la doble militancia y las sanciones a las contravenciones, entre otras cosas.
La mayor parte de los artículos aprobados el día de hoy resultan obvios y no implican novedades sustanciales a futuro, ya que no hay coherencia entre la reforma que se pretendió con esta ley y el Código Nacional Electoral que data de 1986, el cual resulta anacrónico y debe ser actualizado con urgencia ya que es un Código que no conoce los partidos nuevos, ni las fórmulas matemáticas de repartición de curules, no conoce la papeleta, la cifra repartidora, el umbral, que prácticamente sigue diseñado para un Estado bipartidista.
El Senador Romero plantea que la discusión debe orientarse a la actualización o reformulación del Código Nacional Electoral antes que a la reforma política que cae en lugares comunes y no soluciona problemas de fondo de la dinámica electoral en Colombia.
No obstante, cabe destacar que el valor agregado de esta reforma tiene que ver con las conceptualizaciones y definiciones; plantea la diferencia de la campaña política y electoral; señala la importancia del voto en blanco y le brinda igualdad de derechos en las campañas electorales; la reglamentación del uso del voto electrónico; la ampliación del horario de las elecciones. Todo esto fundamental, a la hora de promover una educación para la participación y para la política en el pueblo colombiano.