"Para los 90 el dominio territorial pasó a ser el factor de poderío narcotraficante en disputa tanto de las guerrillas como de los grupos paramilitares", senador Luis Carlos Avellaneda.
En el conflicto armado Colombiano se destacan dos constantes: el uso de la violencia ilegal y la problemática de la tierra (siendo está última causa y consecuencia del conflicto al mismo tiempo), cuyos efectos han sido nefastos desde el punto de vista humanitario y del desarrollo nacional.
La violencia interpartidista de mediados del siglo pasado reportaba 14.000 muertes para 1.947, a causa de una estrategia gamonal de control territorial. El Asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en 1.948, impune en sus móviles políticos, produjo algo más de 3.000 muertes. Entre 1.948 y 1.958 se calculan 2 millones de campesinos desplazados y 200 mil muertes, principalmente en el campo.
Por otro lado la Reforma Agraria de 1.961 (Ley 135/61), sobre la que solo hasta 1.968 se adoptaron medidas adicionales, fue detenida por el Pacto de Chicoral de contrarreforma materializado en las Leyes 4 y 5 de 1.973, pero además de las involuciones normativas, en la práctica se llevó a cabo un plan de despojo, encarcelamiento y persecución al movimiento campesino, en auge para la época por la constitución de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, que con más de un millón de afiliados realizaban expropiaciones de facto, invadiendo cerca de 2.000 haciendas entre 1.971 y 1.975. El tratamiento represivo contra el movimiento social y los grupos de izquierda, evidenció la predilección de la fuerza sobre la razón para la resolución de conflictos y provocó un crecimiento de las guerrillas durante los 80, llevándolos a tener presencia en más de 600 municipios al final de la década.
Según cifras del Proyecto "Colombia Nunca Más" y sin contar los hechos Guerrilleros, entre 1966 y 1979 se reportaron sumando muertes, torturas y desapariciones forzosas 4.423 actos criminales, entre 1981 y 1990 16.618 y en el período 1991-1998 ascendieron a 20.366, todas estas atribuibles a miembros de la fuerza pública y estructuras paramilitares.
Para los 90 el dominio territorial pasó a ser el factor de poderío narcotraficante en disputa tanto de las guerrillas como de los grupos paramilitares. El paramilitarismo ha sido más eficiente en este aspecto, dado que se encargó de lavar dinero en tierras baratas afectadas por presencia guerrillera, instaurar ejércitos privados y cobrar cuotas a los ganaderos y terratenientes para su sostenibilidad, asegurando así respaldo social, político e institucional.
Iniciado el siglo XXI las cifras eran ilustrativas. 56% de pobreza, bajo esta línea se encontraba el 47,2% de la población urbana y el 79,6% de la población rural. 12.000 propietarios, el 0,6% del total, eran dueños de 10 millones de hectáreas que representaban el 20% del total de tierra agropecuaria. El 82,4% del territorio agrícola era minifundio y equivalía solamente al 15,6% del área rural del país.
A pesar de todo esto, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, prefirió darle prelación a los victimarios sobre las víctimas y puso en marcha la denominada ley de justicia y paz tendiente a desmovilizar al paramilitarismo. En términos generales, los procesos de desmovilización de los grupos al margen de la ley, incentivados por la ley 975 de 2005, en especial la de los grupos paramilitares, han omitido los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. “Menos del 54 por ciento de los procesados, que constituyen el 4,5 por ciento de todos los desmovilizados, ha contribuido al derecho a la verdad por medio de versiones libres.” (Informe OACNUDH 2010).
Las falencias de esta ley van en detrimento de las víctimas, pues no se ofrecen suficientes mecanismos para una efectiva reparación a las víctimas. Frente a este tema la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que la ley “No garantiza que el Estado y sus instituciones presten el apoyo pro-activo que las víctimas tienen derecho a tener y a esperar, siendo las más vulnerables, expuestas y, muchas veces, justamente las más débiles por su condición de víctimas o familiares de estas. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de ciertas víctimas (niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas y miembros de comunidades afro-colombianas)”.
Es importante hacer énfasis que en la ley 975, la reparación consiste en la entrega de los bienes que quieran declarar y entregar los victimarios y no se establece claramente la responsabilidad del Estado frente a los casos en los cuales el victimario no cumpla o no pueda cumplir con las reparaciones, dejando a las víctimas sin protección estatal y sin reparación.
Así las cosas y luego de un aparente proceso de desmovilización del Paramilitarismo, la permanencia de sus estructuras sociales, económicas y políticas han producido una nueva generación que replica su funcionamiento y esquema organizativo. Al respecto, llama la atención el Informe del 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, cuando señala que “Miembros de estos grupos [Bacrim] cometieron homicidios, amenazas, extorsiones y actos de violencia sexual, y provocaron desplazamientos forzados individuales y colectivos. Particularmente preocupante es el fuerte aumento de masacres (40%) en el contexto de disputas violentas entre estos grupos y entre facciones de un mismo grupo. En Córdoba, se registraron 10 masacres en ocho meses, de las cuales cinco ocurrieron en octubre y noviembre. Hasta noviembre, el Programa Presidencial de Derechos Humanos había registrado 38 masacres con 179 víctimas. En 2009 se habían registrado 27 masacres con 139 víctimas.”
Según este mismo informe el 50% de los líderes de esta nueva expresión de la violencia, hacían parte de las estructuras paramilitares. Así mismo, reporta que las ejecuciones extrajudiciales a manos del ejército, principalmente, se elevó a 3.000 en los últimos años, en donde el 89% de estas se cometieron entre 2004 y 2008, precisamente durante el gobierno de Uribe Vélez.
Todos estos factores han convertido a Colombia en el país más desigual de América. De 15 millones de hectáreas solo 4 se dedican a la producción agrícola. Las cifras de concentración de tierras en 2009 publicadas por el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, muestran que “mientras el 10,5% del total de hectáreas están en la categoría de microfundio y corresponden al 80,5% de los predios y al 78,3% de los titulares de derechos, el 52,2% de hectáreas están en la gran propiedad y se distribuyen en el 0,9% de los predios y el 1,1% de los propietarios poseedores.”. Al comparar esta situación con la reportada en el 2000, se corrobora el aumento de la concentración de la propiedad sobre la tierra.
Por todas estas consideraciones, entre otras, el Proyecto de Ley de reparación y restitución de tierras a las víctimas significa una corrección acertada en la búsqueda de la reconciliación nacional, porque a diferencia del anterior, este gobierno está dándole prelación a las víctimas sobre los victimarios y con esto reconociendo el conflicto armado que ha azotado a nuestro país por décadas, y porque el texto viene siendo enriquecido con la participación de la sociedad civil organizada, a través de la realización de foros y sesiones de trabajo.
Además, la iniciativa que se tramita en el Congreso en la actualidad, es la acumulación de dos proyectos presentados originalmente por separado (restitución de tierras y reparación de víctimas) facilitando la integralidad de las medidas asistenciales, restaurativas y reparativas, y favoreciendo a las víctimas, indistintamente de los perpetradores de las violaciones de los derechos humanos o de las infracciones al derecho internacional humanitario, complementándose con la inversión de la carga de la prueba y el establecimiento de un esquema de justicia transicional dotando de mecanismos que permitan superar el conflicto interno. Para tal efecto es de destacar la figura jurídica de las presunciones legales y de derecho contenidas en el artículo 78 del pliego de modificaciones.
Respecto a la institucionalidad, al crear una nueva agencia para la atención exclusiva a las víctimas del conflicto, la propuesta actual responde a un reiterativo reclamo de las víctimas de desplazamiento, respecto de la atención humanitaria suministrada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, cuyo tratamiento a la población desplazada lo califican como deficiente, impertinente e irrespetuoso.
Por otro lado, pese a que algunos sectores políticos insistieron en la incorporación de la llamada “transacción prejudicial” o el “finiquito”, mecanismo bajo el cual se pretendía prohibirle a una víctima reparada por vía administrativa, acudir a la vía judicial, esta disposición no fue respaldada por buena parte de los ponentes, garantizando el cumplimiento del principio de reparación integral.
Sin embargo, la construcción de una política pública integral y que garantice de manera progresiva y sostenida el goce de los derechos trasgredidos a las víctimas del conflicto interno, exige mucho más de lo que está plantado en el proyecto de ley en trámite en la comisión primera del Senado de la República. Los siguientes son los aspectos problemáticos más relevantes:
Fecha. Dos fechas diferentes para el reconocimiento y reparación de las víctimas, por un lado, y para la restitución de tierras por el otro, no es consecuente con la integralidad pretendida al acumular estas dos iniciativas desde su trámite en la Cámara de Representantes. La fecha inicial para la reparación a las víctimas de 1º de enero de 1986, no es satisfactoria a la luz de los derechos de verdad, justicia y reparación, por facilitar la impunidad sobre innumerables actos criminales además de los mencionados en las líneas anteriores, por ejemplo: 330.012 Ha. despojadas o forzadas a abandonar entre 1980 y 1992, (III Encuesta Nacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado); la toma y retoma del palacio de justicia que dejó 55 muertos, entre ellos 11 magistrados, y 11 desaparecidos; el fortalecimiento de las estructuras paramilitares en la década de los 80, de Magdalena Medio y Puerto Boyacá, estas últimas, financiadas por Gonzalo Rodríguez Gacha y entrenados por Yair Klein, perpetradores de múltiples crímenes.
Concepto de Victimas. La definición de víctima establecido en el artículo 3º del pliego de modificaciones, es excluyente y contraría las disposiciones del Derecho internacional Humanitario, dado que imposibilita la reparación de los niños, las niñas y adolescentes reclutados forzosamente y a quienes se les ha arrebatado la posibilidad de un desarrollo libre de su infancia. De la misma manera, esa definición no contribuye a evitar los excesos que eventualmente se puedan presentar por los actores armados inmersos en el conflicto, dado que el DIH establece la protección de los miembros de los grupos armados ilegales o miembros de la fuerza pública, en un episodio de exceso injustificado del uso de la fuerza, como en situaciones de tortura o muerte por sevicia, casos en los cuales, un victimario pasa automáticamente a ser considerado víctima y por ende ser sujeto de protección por parte del Estado.
Proceso Administrativo. Para casos fácilmente comprobables a través de inspección judicial tales como tierras abandonas no ocupadas y en los que no se presente oposición, se requiere establecer un proceso de carácter administrativo de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en el que sus etapas serían más breves y sumarias a favor de las víctimas, contribuyendo así, al logro de justicia y celeridad, sin menoscabo de atender a plenitud los derechos de defensa y debido proceso.
Restitución de Bienes y Patrimonio. Se avanza hacia la restitución de tierras, pero no desarrolla lo referente a bienes, posesiones, pertenencias y tenencias abandonadas o despojadas, como viviendas, semovientes, vehículos, entre otros, haciendo el proceso de restitución insuficiente, y al mismo tiempo hace irrealizable la rehabilitación socioeconómica de las víctimas, en condiciones de dignidad y permanencia.
Distinción entre Reparación y Medidas de Asistencia Humanitaria. Existe una estricta diferenciación conceptual entre atención, ayuda humanitaria, servicios sociales y medidas de reparación señaladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, pero esta diferenciación se diluye a lo largo del articulado propuesto.
Bienes de Utilidad Pública e Interés Social. Una de las disposiciones más sensibles, desde nuestro punto de vista, y que quizá haga nugatoria la posibilidad real de la restitución de tierras a las víctimas de despojo y abandono forzado, es la que se desarrolla en el artículo 98, literal f, puesto que reviste de imposibilidad de restitución material del bien cuando éste se encuentre “afectado por proyectos considerados como de utilidad pública e interés social”, sin que se desarrolle en ninguno de los artículos del pliego de modificaciones lo que se entiende por estos conceptos, posibilitando interpretaciones subjetivas en la aplicación de la norma que impliquen atentar contra los derechos legítimos de los despojados.
No Repetición y Neo-paramilitarísmo. Tal vez el punto de mayor importancia para la superación de los factores de revictimización, lo representan las estructuras económicas, políticas y sociales de los grupos al margen de la ley que permiten la reproducción de sus nuevas generaciones. Es así como subsisten las estructuras paramilitares, ahora bajo el nombre de Bandas Criminales o Bacrim. Sobre la desestructuración de estos esquemas, el articulado propuesto aporta muy poco, y peor aún, en el texto se establece que no son reconocidas víctimas quienes hayan sufrido menoscabo de sus derechos a causa de la “delincuencia común”, pero no se desarrolla dicho concepto, permitiendo que bajo este rotulo se definan a las Bacrim y consecuentemente, la norma terminaría siendo proclive con la impunidad y la revictimización.
Derecho de superficie. Este tema, debe desarrollarse de manera tal, que no contribuya a la legitimación del despojo y de la contrarreforma agraria, o en su defecto, a la vulneración de derechos de terceros de buena fe, que hayan adquirido el inmueble, exenta de culpa y en el mismo, haya edificado, plantado o sembrado mejoras. Se debe priorizar el derecho de los despojados, de retornar y volver a realizar las mismas actividades productivas, que otrora efectuaban. Lo anterior, tiene un efecto que garantiza prosperidad, tranquilidad y seguridad alimentaria, sin menoscabo de las garantías constitucionales y legales, que nuestro ordenamiento jurídico le otorga a los terceros de buena fe.
Son estos ocho puntos, principalmente, los que no permitirían la efectividad de los derechos de justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición para las víctimas del conflicto, y con ello se afectaría la integralidad requerida en las medidas de asistencia, atención y restitución de tierras, por esto trabajaremos decididamente para que la ley desarrolle unos mínimos necesarios que la convierta en un instrumento útil para la paz de Colombia, porque estamos en oposición al gobierno, no en oposición a las víctimas.
Luís Carlos Avellaneda
Senador de la República
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