“Yo le creo al people point, no al power point”, afirmó el senador Vélez Uribe

 

"El Gobierno está desintonizado con la ciudadanía y toma decisiones en contra de lo que está sucediendo", afirmó el Senador Juan Carlos Vélez Uribe durante el debate en Comisión Primera del Senado.

Al comenzar su intervención, el senador Vélez Uribe recordó a los asistentes cómo según la firma encuestadora IPSOS – Napoleón Franco publicada la semana pasada, para el 33% de los colombianos la inseguridad ciudadana es el problema más importante que aqueja. También evidenció cómo en los talleres democráticos realizados con el expresidente Uribe a lo largo y ancho del país, el problema de la seguridad, ha sido un tema que siempre ha salido a relucir. Traemos a colación cómo en la Comuna 13 de Medellín por ejemplo, la situación es de desazón, "la gente está cansada de vivir extorsionada, pero el Gobierno no se da cuenta" recalca en su intervención.

"Claro que la salud, la educación y la vivienda son problemas relevantes, pero la seguridad ciudadana es una preocupación mayor, ha llegado a niveles intolerantes" sostuvo el Senador. "El Gobierno Nacional está mintiendo según un análisis realizado por el ex vice ministro de defensa Rafael Guarín, en las cifras y porcentajes referentes a los hurtos de automotores, homicidios, vivienda, secuestros y extorsión".

A manera de ilustración y citando como fuente las cifras encontradas en los informes del MDN llamados "Logros de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad – PISDP Abril de 2012 – 2013" muestra las diferencias en los datos relacionados respecto del hurto de vehículos así: "Según los datos consolidados del año 2012 que se encuentra en el informe del 2013 y al ser trasladados de forma comparativa al informe de 2012, encontramos que el porcentaje no se redujo en 757 hurtos equivalente al -9% como lo mostró el gobierno el año anterior, sino que al contrario, aumentó en 2526 equivalente al 31%".

De la misma manera, y luego de citar el discurso del presidente Santos en la Instalación de la legislatura del Congreso de la República 2013-2014 el 20 de Julio, quien en ese momento dijo "Hoy tenemos los menores índices de homicidio y de secuestro de las últimas décadas", el senador Juan Carlos Velez reveló lo siguiente "la cifra presentada en el informe del año 2012 permite al Gobierno Nacional afirmar, que el secuestro disminuyo en un 1%, pero, al compararla con la cifra consolidada del año 2012 encontramos que realmente el secuestro aumentó para ese año en un 31%".

Estamos viviendo en medio del incremento de la inseguridad ciudadana y una muestra de ello, es la renuncia del Director del DANE de antier, quien no se prestó al juego político que pretendía jugar el Gobierno y entregar las cifras a su manera.

El problema más grave que no se ha podido controlar es la extorsión, es lo que más ha aumentado y no se ven resultados. Las cifras oficiales demuestran que ha incrementado. La seguridad democrática era una política que debía tener continuidad en este Gobierno y para facilitar el proceso de paz en La Habana, se ha desmontado.

Varios fueron los cuestionamientos hechos al Gobierno Nacional planteados por el Senador, ¿Por qué han disminuido el número de miembros de las redes de apoyo, redes de cooperantes y redes de informantes?, ¿Qué pasó con los lunes de recompensas?, ¿Por qué han disminuido los recursos para pago de informantes por parte de la inteligencia militar?, ¿Por qué el programa familias guardabosques ha entrado en declive?, ¿Por qué no se ha puesto en funcionamiento el fondo para la defensa jurídica militar?, ¿Es cierto que el comandante guerrillero conocido con el alias de Pablo Catatumbo estaba próximo a ser capturado o dado de baja cuando fue enviado como negociador a La Habana?, ¿Es cierto que se están realizando cumbres de guerrilleros en La Habana para tratar temas de contenido militar?, cuestionario que no fue resuelto por ninguno de los ministros presentes.

Para finalizar su exposición ilustra un comparativo acerca del número de guerrilleros capturados, "según informe del MDN en 2012 fueron capturados 2.478 guerrilleros pero según informe del INPEC a través de un derecho de petición, sólo ingresaron a las cárceles 713 guerrilleros. ¿Qué paso con 1.765 guerrilleros que no aparecen?

"Yo le creo al people point, no al power point", afirmó el Senador al referirse a la escasa articulación de las cifras existentes en el Gobierno, ya que gracias al recorrido hecho a lo largo del territorio colombiano, ha podido comprobar las múltiples preocupaciones de las comunidades, quienes manifiestan su inconformismo por los altos índices de inseguridad.

Prensa Senador Velez

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Asamblea Constituyente para reformar la Justicia

 

El objeto de la presente ley es convocar al pueblo colombiano para que en votación popular decida si una Asamblea Constituyente acorde al artículo 376 de la Constitución, reforme parcialmente la Constitución con competencia excepcional para modificar las normas constitucionales contenidas en el Título VIII relativas a la Administración de Justicia, la Rama Judicial y las normas constitucionales concordantes que sin pertenecer al mismo título confluyan con la Administración de Justicia.

Estado del proyecto: archivado en debate el pasado 23 de abril de 2013.

Consulte el texto del proyecto original

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Senador Juan Carlos Vélez, participará como precandidato presidencial por el Centro Democrático

 

Así lo hizo saber a través de un comunicado a la opinión pública.

Me permito informar a la opinión pública que luego de un análisis detenido, me encuentro plenamente habilitado para inscribir mi nombre como precandidato presidencial por el naciente grupo significativo de ciudadanos denominado "Centro Democrático", sin necesidad de renunciar a mi curul.

Mi participación en la consulta interna en el Centro Democrático salvaguarda el principio representativo, que exige que la confianza depositada por el elector en determinado plan de acción pública, no resulte frustrada, pues mi labor en el Congreso corresponde a un ejercicio de control político y legislativo, diferente al de los cargos uninominales, en donde se establece la ejecución de un plan de Gobierno, y por lo tanto, no se configura doble militancia.

La figura de la doble militancia fue introducida en la Constitución de 1991 en su artículo 107 con los actos legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, donde se contempla que esta será aplicada para partidos y movimientos con personería jurídica y direccionada para miembros de cuerpos colegiados como lo ratifica el artículo 134 de la Constitución. En el año 2011 el legislador estatutario extiende y define esta prohibición constitucional en el artículo 2 de la ley 1475 que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-490 de 2011, donde se resuelve modular el citado artículo, pero no en relación a la extensión de la prohibición de doble militancia a grupos significativos de ciudadanos, ni con la postulación como candidato a una elección diferente del cargo que se ostente. Por esta razón, la interpretación de la disposición del mencionado artículo se debe hacer de una manera sistemática conforme al querer del legislador.

Adicional a esto, se debe tener en cuenta que en lo referente a la elección de Presidente de la República, su reglamentación se encuentra establecida en la ley 996 de 2005, que en ninguno de sus apartes establece una prohibición para aspirar de una corporación pública a la presidencia por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que se ostenta.

Aunado a lo anterior, el articulo 275 numeral 8 de la ley 1437 de 2011, se refiere de manera específica a un momento del proceso electoral cuando se describe la procedencia de la nulidad, y no es otro diferente de aquel al de la elección, quedando proscrita la posibilidad de nulidad de la inscripción bajo los principios del proyecto político denominado Centro Democrático.

Sea este el momento de resaltar, que los postulados ideológicos por los cuales fui elegido conforme a la Declaración Programática del Partido de la U, vienen siendo estrictamente respetados y acatados por el suscrito con el serio propósito de retomar en la nueva agrupación política en la cual actuaré como precandidato presidencial, las tesis que rigen en teoría pero que no se aplican en la práctica dentro del Partido Político del cual hoy hago parte.

Prensa senador Juan Carlos Vélez

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Proyecto de Ley: Celebración 150 años de San Rafael, Antioquia

 

Se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación de las obras de infraestructura e interés social en el municipio de San Rafael, departamento de Antioquia, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el Municipio San Rafael, para la reforma y reestructuración del parque Central del municipio de San Rafael.

http://congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-la-cual-la-nacion/7222/

Consulte el texto del proyecto radicado

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Proyecto de ley busca prohibir la pesca en la isla de Malpelo

 

El objeto del proyecto es prohibir, tanto a pescadores nacionales como a pescadores extranjeros, toda clase de pesca dentro de la zona marítima circundante de la Isla de Malpelo, ubicada en el Pacífico colombiano. 

http://congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-la-cual-se-sanciona/7152/#tab=0

Consulte el texto del proyecto radicado

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Proyecto de ley sobre uso de armas de fuego

 

El objetivo principal del presente proyecto de ley, es ampliar el tipo penal existente en nuestro ordenamiento penal instaurado a través de la expedición de la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), que introdujo el artículo 356A al Código Penal Colombiano, siendo más específicos y drásticos respecto de las consecuencias y las sanciones que acarrea el hecho de ocasionar la muerte a otra persona, cuando se dispara un arma de fuego sin que exista la necesidad de hacerlo, esto es, que dentro del ordenamiento jurídico penal quede expresamente señalado la modalidad bajo la cual se investigue y sancione el homicidio cometido por un disparo al aire.

http://congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-la-cual-se-adiciona/7146/

Consulte el texto del proyecto radicado

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Senador Juan Carlos Vélez Uribe radicó proyecto para regular porte de armas blancas

 

El objeto es reglamentar el uso de objetos punzantes, cortantes aptos para herir, cortar, matar o dañar, como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto similar.

El senador Juan Carlos Vélez Uribe (Partido de la U), radicó el proyecto de ley 172 de Senado, el cual pretende regular el porte de armas blancas, adicionando al Código Penal un Artículo mediante el cual se prohíba manejarlas en sitio público o privado abierto al público, como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.

El texto de la iniciativa dispone que la sanción por el incumplimiento de la norma será prisión de uno a dos años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor y quien reincida, se le duplicará la pena mínima.

A su vez, establece que el uso de estas armas será penalizado si se usan en medios motorizados, cuando el arma provenga de un delito, cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad y cuando el arma blanca sea incautada al interior de un centro carcelario.

"La ausencia de legislación en nuestro país ha permitido que por hurtar implementos tecnológicos, se adopten conductas que han causado más de un centenar de muertes con este tipo de armas. Debemos suministrar al país las herramientas posibles que esta forma de mortalidad no se convierta en el principal problema de nuestra sociedad. Tenemos que aplicar justicia a quienes por robar asesinan, ocasionando miles de tragedias dentro de una sociedad y este proyecto de ley es una manera de facilitar el camino", afirmó el Senador Vélez Uribe.

Prensa Senador Vélez

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El fuero militar

 

Para ganarle la guerra a la guerrilla y a las bacrim necesitamos una fuerza pública motivada.

 

En las últimas semanas el tema del fuero militar ha estado en primer nivel de debate por parte de la opinión pública nacional. Sin embargo, a mi modo de ver, no se ha podido explicar en detalle en qué consiste la discusión que en torno a este se ha venido suscitando.
En primer lugar, la Constitución Nacional en su artículo 221 dice que “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar…”. Es decir, que el fuero militar es una condición especial para el juzgamiento de los policías y soldados cuando realizan conductas propias de su actividad.
En segundo lugar, queda muy claro que cuando ellos cometen delitos comunes, como robar una farmacia cuando se está de licencia, serán procesados por la justicia ordinaria. Lo mismo sucede cuando ellos cometen violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); por ejemplo, cuando en una operación militar asesinan a los enemigos que se entregan o se encuentran heridos.

La discusión y el debate que hoy existe se debe a que hace unos seis años, el Ministro de Defensa de la época, Camilo Ospina, y el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, firmaron un acuerdo interadministrativo con el fin de que en todo acto de combate donde se presentaran bajas, el ejercicio de la acción penal le correspondiera a la Fiscalía y no a la justicia penal militar, como había sido siempre. Esto último era ilógico, porque un combate donde mediase una orden de operaciones se consideraba como un acto propio del servicio.
Esta decisión por parte de ambos funcionarios del Estado ha llevado a vincular a un número muy importante de militares y policías a procesos penales, lo que a su vez ha generado una parálisis en la actividad de la fuerza pública. La pregunta que se hacen mucho militares hoy es: ¿Para qué voy a realizar una emboscada si inmediatamente quedaré en manos de un fiscal? Es más fácil, entonces, no hacer nada.

La propuesta que traia el articulo de la Reforma a la Justicia referente al fuero militar, pretendia  darle prioridad a la justicia penal militar y no a la justicia ordinaria en cuanto al ejercicio de la acción penal cuando se realizan conductas propias de la actividad militar o policial. Si hay violación a leyes penales comunes o al DIH, será la justicia ordinaria la que los procese, así medie orden de operaciones militares.

El Gobierno Nacional acaba de radicar un nuevo proyecto de reforma constitucional para fortalecer el fuero militar, pero, tengo que decirlo con toda sinceridad, esa propuesta no resuelve la problemática que alegan padecer los militares en Colombia. En una encuesta reciente, el 85 por ciento de ellos respondió que lo que más los preocupaba era la inseguridad jurídica, que los estaba llevando a un momento de confusión que nunca antes habían padecido.

Para ganarle la guerra a la guerrilla y a las bandas criminales -bacrim- necesitamos una fuerza pública motivada. Por ello, seguiremos dando la batalla en el Congreso para garantizarles seguridad jurídica en sus actuaciones militares o policiales.

 

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Trabajo legislativo del H. senador Juan Carlos Velez Uribe durante el año 2011

1.     PROYECTO DE LEY 183 DE 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1209 DE 2008 EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD EN PISCINAS EN UNIDADES RESIDENCIALES. [PISCINAS]”

Radicado 12 de diciembre de 2011-

Sinopsis

Las unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años, sin consideración al número de menores que la utilicen a la vez. El acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad, en unidades residenciales, queda estrictamente prohibido sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad; dicha responsabilidad exime a las unidades residenciales cuando el adulto responsable o los padres del menor permitan su ingreso sin el debido cuidado y por tratarse de una actividad de alto riesgo.

Autores: H Senador Juan Carlos Roberto Vélez Uribe  Partido de la U; H. Senadora  Karime Mota y Morad Partido de la U.-

2.     PROYECTO DE LEY 108 DE 2011 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL ALTERNO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. [CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD

Radicado el 28 de noviembre de 2011 - Legislatura Jul 2011 - Jun 2012 – publicado en la Gaceta 736 de 2011

Sinopsis

El objeto de la presente ley es la regulación de la custodia y cuidado personal de los hijos menores de edad, cuando los padres no cohabitan, para garantizar a los niños, niñas o adolescentes sus derechos fundamentales y su desarrollo integral. Tiene aplicación en los casos en los cuales los progenitores no han logrado llegar a un acuerdo sobre el ejercicio de sus derechos y responsabilidades parentales.

Autores: Juan Carlos Roberto Vélez Uribe Partido de la U;   H. Representante Carlos Edward Osorio Aguilar  Partido de la U.

  3.     PROYECTO DE LEY 72 DE 2011 SENADO “POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS Y TRATAMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ORDEN PEDAGÓGICO, PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO PARA LAS PERSONAS QUE CONSUMAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. [CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES).

Radicado el 8 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso 595 de 2011..Ponencia para primer debate Gaceta 884 de 2011.

 Sinopsis

El objeto de la presente ley es desarrollar el acto legislativo 02 de 2009 aprobado por el Congreso de la Republica, establece medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo, se establecerán campañas de rehabilitación, tratamiento y seguimiento de las personas que por su estado de dependencia merecen una especial atención.

 Autor: H. Senador Juan Carlos Roberto Vélez Uribe – Partido de la U

Estado: Pendiente  Votacion Primer Debate

4. PROYECTO DE LEY 71 DE 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DE RECESO ESTUDIANTIL Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA INCENTIVAR EL TURISMO. [SEMANA DE RECESO ESTUDIANTIL]

Radicado el dia 10 de agosto de 2011 legislatura Julio 2011 – junio de 2012- publicado en gaceta del congreso 595 de 2011.-

Sinopsis

Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario A, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media correspondientes al calendario B, incluirán dentro de su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora la Independencia de Cartagena de Indias. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la ley.

 Autor:  H. Senador Juan Carlos Roberto Vélez Uribe Partido de la U

5.PROYECTO DE LEY 40 DE 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 16, 20, 21, 38, 80 DE LA LEY 115 DE 1994. [BILINGÜISMO - CÁTEDRA DE INGLÉS]”

Radicado el 28 de julio de 2011 – Legislatura Jul 2011 – Junio 2012. Publicado el Proyecto Original en la Gaceta 548 de 2011 – ponencias Gacetas 645 y 926 de 2011-

Aprobado en Segundo debate –pasa  a la Camara de Representantes.

 Sinopsis

El proyecto busca que los estudiantes del ciclo de Educación Formal del país, accedan al dominio del idioma inglés. Para cumplir con dicha pretensión establece el logro de unos estándares definidos de conocimiento del idioma, para las tres etapas de la Educación Formal: la Preescolar, la Básica: Primaria y Secundaria, y la Media, que garanticen un aprendizaje consistente de conocimientos a los estudiantes que cursen ese ciclo. El propósito apunta a buscar una mejor inclusión del país en la dinámica del proceso de globalización, de tal manera que se posibilite un mejor aprovechamiento de las oportunidades que se presentan en la comunidad internacional, tanto en el acceso del conocimiento, como en la explotación de dichos mercados. En otras palabras el proyecto propone "establecer como obligatoria la "Cátedra del Inglés" durante todo el ciclo de educación formal, que representan doce años de estudios, con calidad en los Programas y en los conocimientos, que redunden en una mejor competencia del país en el mundo globalizado actual.

 Autores: Hbles  Senadores Juan Carlos Roberto Vélez Uribe Partido de la U y Efraín Torrado García Partido de la U.

6.PROYECTO DE LEY 30 DE 2011 SENADO “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO PARA LOS CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE LA AERONÁUTICA CIVIL. [PENSIÓN DE VEJEZ AERONÁUTICA CIVIL]”

Radicado el 26 de julio de 2011 – legislatura julio 2011 – junio de 2012. Proyecto Original Publicado en la Gaceta  547 de 2011 ..Informe de Ponencia para primer debate Gaceta 835 de 2011 Senado, ponencia presentada por los H. Senadores  Gloria Ines Ramirez Rios y Edinson Delgado Ruiz. Comision Septima Constitucional Permanente Senado.

Sinopsis

La iniciativa reconoce la actividad de los controladores de tránsito aéreo como una actividad de alto riesgo. Para esto determina que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez.

 Autor: H Senador Juan Carlos Roberto Vélez Uribe Partido de la U.

7.PROYECTO DE LEY 231 DE 2011 SENADO ACUMULADO AL PL 225 DE 2011 DEL SENADOR ENRIQUE SOTO JARAMILLO “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 48 DE 1993 Y 1184 DE 2008, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN Y LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR [CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR]”

 

·“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 48 DE 1993 Y SE ADICIONAN DERECHOS, PRERROGATIVAS Y ESTÍMULOS A LOS COLOMBIANOS QUE HAYAN PRESTADO EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. [BENEFICIOS PARA BACHILLERES QUE HAN PRESTADO SERVICIO MILITAR]”

Radicado el 29 de marzo de 2011 – Legislatura Jul 2010 – Junio 2011. Publicado el Proyecto Original en la Gaceta 140 de 2011 – Aprobado en Segundo Debate el 12 de junio de 2011 . Gaceta 926 de 2011 Senado.-

Sinopsis

Al término de la prestación del servicio militar. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:
a) En las entidades del Estado de cualquier Rama del Poder Público, el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley;
b) A los bachilleres que hayan prestado el servicio militar obligatorio y que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Sisbén que sean admitidos en Universidades e Instituciones que impartan educación superior conforme a las Leyes 30 de 1992 y 1188 de 2008, se les hará un descuento equivalente al 20% del valor de la matrícula durante el pregrado, para los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional; sin embargo, las instituciones educativas pueden excluir de este beneficio a quienes no cumplan con las competencias y las características específicas de calidad del respectivo programa académico.
En caso de ser admitido a una escuela de formación de las Fuerzas Armadas, la beca será del 50%, y de ser admitido a una universidad privada el beneficio será del 10% de la matrícula.

 Autor: H. Senador Juan Carlos Roberto Vélez Uribe Partido de la U.

8. PL 31 DE 2010 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO PARA LOS EMPLEADORES Y EMPRESAS QUE VINCULEN TRABAJADORES MAYORES DE CUARENTA AÑOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

ACUMULADO A LA LEY DE PRIMER EMPLEO.

Sinopsis

Mediante el presente proyecto de ley se pretende crear el Certificado de Reembolso Tributario para los empleadores y empresarios que ocupen laboralmente personas mayores de cuarenta años, como un instrumento flexible de apoyo y de estímulo a la creación de empleos.

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Consumo de sustancias estupefacientes quedaría reglamentado

Así lo propone una iniciativa del senador Juan Carlos Vélez, quien explicó que se establecerán medidas que en ningún caso constituirán represiones de tipo penal.

 Un proyecto de ley que establece las medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas, fue presentado por el senador Juan Carlos Vélez Uribe (Partido de la U).

El proyecto propone dar cumplimiento al Acto Legislativo 02 de 2009, además de garantizar la protección del derecho a la salud pública de la población amenazada por el consumo en lugares públicos, y por el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, considerando el deber que toda persona tiene a procurar el cuidado integral de su salud y el de la comunidad.

A su vez, el legislador debe establecer sanciones no privativas de la libertad al consumo y porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal y el Estado debe desarrollar una activa campaña de prevención contra el consumo de drogas y en recuperación a favor de los adictos.

"En aras de proteger el mandato superior, el 22 de marzo de 2010 se presentó el proyecto de Ley 248 de 2010 durante el Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, desarrollando el Acto Legislativo 02 de 2009 en donde se define la facultad de establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes incurran en dicha conducta, lamentablemente fue archivado por tránsito de legislatura, razón por la cual es radicado nuevamente ya que "hoy consideramos que este proyecto de ley debe ser aprobado en pro de la salud de la ciudadanía" afirma el senador Vélez.

Como consecuencia del aumento que se ha presentado durante los últimos años en el consumo de drogas en el país, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 02 de 2009 que reformó el artículo 49 de la Constitución Política, en donde señaló la necesidad del Legislador proceder en la reglamentación que permitiera la disminución del porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la sociedad colombiana.

Los estudios nacionales de consumo de sustancias psicoactivas, muestran que viene en aumento constante, ubicándonos en un nivel medio de uso frente a otros países de América del Sur y es urgente la intervención del Estado.

"Además, la reglamentación del Acto Legislativo, tendrá en cuenta a la población indigente, como población vulnerable, que no cuenta con los medios necesarios para costear los tratamientos de rehabilitación adecuados para superar sus problemas de adicción" resalta el Senador. "Requerimos una cobertura integral para aquellos casos en los que una persona se encuentra bajo el influjo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, desde su desintoxicación, rehabilitación psiquiátrica y manejo físico, así como el posterior seguimiento que permita una verdadera rehabilitación a nivel personal, familiar y social" sostiene Vélez Uribe.

Con base en ello, se establecerán medidas que en ningún caso constituirán represiones de tipo penal, así como limitación a la libertad de la persona. El Estado a través de los entes descentralizados deberá movilizar redes y cooperación, con el fin de obtener todos aquellos medios que permitan la rehabilitación e inclusión social del consumidor habitante de la calle, contando con el apoyo de entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social en Salud quienes podrán hacer su aporte al logro de los objetivos de rehabilitación vocacional (SENA) y física (Sistema de Subsidio Familiar).

 

Prensa senador Juan Carlos Vélez


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Intervención del Senador Juan Carlos Vélez, luego de la II Cátedra – Congreso “Reforma Política y Electoral: la modificación del calendario electoral y la eliminación del voto preferente”

 

“A mí me pareció un ejercicio muy importante, es la primera vez que asisto. Este conversatorio es muy productivo y nosotros los parlamentarios en Colombia necesitamos mucho más apoyo.

No tenemos las ayudas, ni tenemos el acceso sobre todo a medios tecnológicos que nos permitan obtener a más información, y hacer unas mejores intervenciones en los proyectos de ley. Nosotros por el cúmulo de trabajo no tenemos la capacidad de reaccionar frente a temas muy importantes, y como hay tantos al mismo tiempo, tantos proyectos al mismo tiempo, no le dedicamos, o mejor no tenemos el tiempo suficiente para dedicarle a cada uno de ellos.

Entonces todo el apoyo y toda la colaboración que nos puedan dar es muy importante, y estos conversatorios ayudan a ir aclarando situaciones que son debate en el Congreso. Sin embargo, a mí me parece que para los próximos conversatorios se traigan temas que se estén tratando en el Congreso.

Por ejemplo, nosotros en la Comisión Primera vamos a recibir cerca de 16 proyectos de ley del propio Ministerio del Interior, vienen discusiones muy complejas como el nuevo código civil, código general del proceso, ahora estamos en el de víctimas, vienen 4 reformas constitucionales, todo eso para ser debatido en 3 – 4 meses. 

Entonces ojala de vez en cuando se traten esos temas que hoy se vienen estudiando en el Congreso que son muy importantes para el país, y a que a veces uno no tiene el tiempo para escuchar a otras personas diferentes a las que van al Congreso, sobre todo gente de la academia que tiene de pronto hasta más tiempo para analizar algunos proyectos, y tiene más posibilidades de conocerlo en detalle”

 

Senador Juan Carlos Vélez 

Partido Social de Unidad Nacional 

Comisión Primera de Senado

 

 

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