La comisión Segunda de la Cámara dará en los próximos días tercer debate al proyecto de ley que fija políticas públicas en el marco de la garantía y el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Nada más oportuno para reflejar la necesidad de este Proyecto de Ley que lo expresado por el Presidente Santos en la Instalación de Sesiones Ordinarias del Congreso el 20 de Julio de 2012 en el componente de COMPROMISO CON LA SEGURIDAD:
“¿Hemos Reflexionado sobre lo que significa que Cano, Jojoy y otros como ellos no sean ahora una amenaza para el país, ni sigan ordenando muertes atentados y secuestros?
Nunca podemos dejar de agradecer a los valientes que cazaron a estos objetivos de alto valor…
…Gracias, muchas gracias. Ustedes y sus compañeros merecen la gratitud eterna de Colombia
¡Pero no vamos a salir! Todo lo contrario: la consigna es PERSEVERAR, perseverar en la ofensiva.
Las FARC ya no tienen influencia a lo largo y ancho del territorio, sino que cada vez más se limita a unas pocas zonas, donde las estamos persiguiendo con toda la contundencia…
…La orden es clara y contundente: ¡Mantener la máxima presión militar sobre estas organizaciones ilegales!
Hoy quiero, en nombre de la Nación, expresar la gratitud y la admiración de los colombianos hacia los miembros de nuestra Fuerza Púbica – nuestros soldados de tierra, mar y aire, y nuestros policías – que son los artífices de estos resultados en seguridad.
Lo que nos corresponde a los colombianos, sin excepción, es apoyar a nuestras tropas, que lo entregan todo para defendernos.
Lo que nos corresponde es rodearlos, acompañarlos, estimularlos, aplaudirlos, para que nunca mas - ¡NUNCA MAS! - un valiente soldado tenga que llorar por la incomprensión de sus compatriotas...
…El sargento Rodrigo García, un hombre lleno de coraje y honor por vestir el uniforme militar, cuyas lágrimas de indignación y de tristeza nos conmovieron a todos los colombianos…
…Soldados y Policías de Colombia, ¡estamos con ustedes!. Nos preocupa su bienestar y por eso hemos destinado mas de un billón de pesos – una cifra nunca antes vista – para mejorar el bienestar de nuestros uniformados y el de sus familias, como bien lo merecen.
Y quiero agradecer muy especialmente al Congreso por el buen trámite que viene dando a la reforma constitucional que clarifica el tema del fuero militar y que procura una justicia penal militar más fuerte y con mayor credibilidad.”
TRAMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley objeto de la presente ponencia fue radicado en el Senado de la República el día 26 de Julio de 2011, aprobado en la Comisión Segunda del Senado el día 16 de Noviembre de 2011, aprobado en la Sesión Plenaria de Senado el día 6 de Diciembre de 2011 y radicado en Cámara el 13 de Diciembre de 2011.
El presente proyecto de ley establece los objetivos estratégicos que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario servirán como políticas públicas para su respeto y garantía al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como también en desarrollo de la misión Constitucional que les compete. Asimismo, se crean las directrices del Derecho Operacional que genere reglas de enfrentamiento (RDE) para el uso de la Fuerza, adecuado a los niveles estratégicos y tácticos.
DEFINICION DE DERECHO OPERACIONAL.
El derecho operacional corresponde al conjunto de normas jurídicas, nacionales e internacionales debidamente incorporadas al ordenamiento interno, y directrices gubernamentales que regulan el empleo de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en cumplimiento de sus misiones Constitucionales y conforme las particularidades de cada contexto operacional.
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA LEY DE DERECHO OPERACIONAL?
- Honrar el compromiso del Estado con la vigencia de los derechos, libertades y garantías ciudadanas.
- Cumplir la obligación internacional de los Estados de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas que regulan el uso de la fuerza por parte de sus agentes.
- Disponer de instrumentos jurídicos adecuados para atender las amenazas internas y externas en contra de la integridad territorial, la soberanía nacional y el orden constitucional vigente.
- Inexistencia de un marco legal que desarrolle adecuadamente las misiones Constitucionales asignadas a la Fuerza Pública.
- Evitar confusión de roles y funciones policiales y militares, así como la generalización de responsabilidades.
- Se requiere de un marco legal que establezca conceptos básicos sobre el uso de la fuerza en diferentes escenarios, que sirva de fundamento a la generación interna de instrumentos jurídicos -manuales y reglamentos-.
La reciente producción normativa y los proyectos de ley que cursan actualmente en el Congreso de la República, en el marco de la justicia transicional y que atienden al noble propósito de brindar seguridad jurídica a los soldados colombianos, requiere del fortalecimiento del Derecho Operacional y de una ley con directrices para lograrlo.
El aspecto medular de la seguridad jurídica adeudada a nuestros 273.000 policías y soldados está representado en el desarrollo legal de los ámbitos de competencia establecidos en la Constitución Política, que parta por establecer diferencialmente los contextos fácticos en que se cumplen las actividades militares y policiales que inciden en el uso legítimo de la fuerza.
LÓGICA ESTRUCTURAL DEL PROYECTO DE LEY
- IDENTIFICACION DE CONTEXTOS OPERACIONALES
- Conducción de hostilidades.
- Operaciones para el mantenimiento de la seguridad.
- RELACIÓN DE MARCOS NORMATIVOS CON LOS CONTEXTOS OPERACIONALES
- Identificación de marcos normativos aplicables a cada contexto operacional (DDHH-DIH)
- Incorporación de principios (ONU) para el uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- DISEÑO DE POLÍTICAS MARCO PARA LA IMPLEMENTACION DEL DERECHO OPERACIONAL
- Directrices expresas relativas a la instrucción y entrenamiento de personal militar y policial en la materia.
- Directrices marco para el diseño de una política integral encaminada al fortalecimiento del derecho operacional en Colombia.