HOJA DE VIDA REPRESENTANTE POR CUNDINAMARCA ALFREDO MOLINA TRIANA.

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Primero de Mayo

 

Hace ciento veintitrés (123) años, se alcanzó el reconocimiento de garantías laborales que redundaron en la dignificación del ser humano.

En 1991, nuestra Constitución Política reconoció de forma expresa que el trabajo, más que un factor básico de la organización social es un principio estructural del Estado, al que la Corte Constitucional se refiere así:

“(...) el trabajo es un derecho fundamental que goza de especial protección del Estado y, es uno de los bienes que para todos pretende conseguir la organización social, según el preámbulo, y uno de los valores fundamentales de la República, conforme al artículo 1...” 

Es por eso, que estos espacios de conmemoración nos deben invitar a un espacio de reflexión, en el que aquellos que participamos de la gestión pública, confirmemos un compromiso de fijar parámetros que permitan la elaboración de estrategias guiadas por el sendero de las oportunidades en favor de nuestra comunidad, recordando que nuestra clase obrera no solo se encuentra en las grandes industrias, sino que aquellas también deben cobijar al campesino, a quien muchos recuerdan en sus discursos pero a quien pocos recuerdan en sus obras.

Por eso al campesino, al académico, al empresario pequeño o grande, doy las gracias por la contribución que en ocasiones en el anonimato efectúan en pro del bienestar y la prosperidad del País. 

Porque reconocer que el trabajo es la estructura fundamental del Estado y el instrumento que dignifica al ser humano, no es una cuestión de color, de creencia o de convicción, los invito a celebrar el día del trabajo y a que UNIDOS COMO DEBER SER rindamos un homenaje que se concrete en la elaboración de políticas que impliquen un compromiso de gestión por la eficacia de los derechos que les corresponden, de una protección social integral que garantice no solo asistencia en el ejercicio de su vinculación laboral sino que mantenga la vigencia de sus derechos cuando su mano de obra no se encuentre al servicio de una ocupación, oficio o empleo.

ALFREDO MOLINA TRIANA 
Representante a la Cámara
Departamento de Cundinamarca

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La Constitución del 91 y sus garantías ambientales

Al  celebrarse 20 años de la Creación de la carta del 91, el Representante Alfredo Molina hace un análisis de la importancia  del medio ambiente  como derecho fundamental  para la vida, y como se contempla en la Constitución Colombiana… 

La introducción de nuestra Constitución Política, señala que uno de sus propósitos es el de asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la protección al medio ambiente como lo acepta buena parte de la doctrina especializada, por tanto las normas ambientales son esenciales para el cumplimiento de esta garantía constitucional.

Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más ha evolucionado en materia de legislación sobre Ambiente y Recursos Naturales, la Constitución Política de Colombia expedida en 1991, fue el paso más substancial que en materia de legislación y política ambiental ha dado el país, pues la protección ambiental fue redimensionada y el ambiente se elevó a la categoría de derecho colectivo, resulta de vital trascendencia que uno de sus principios fundamentales (artículo 8), le dé al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual establece limitaciones al ejercicio de algunos derechos, esencialmente los de carácter económico, como los de la propiedad y la iniciativa privada y que en general sujeta la actividad pública y privada al acatamiento de dicho propósito.  

La carta política Colombiana tiene un alto contenido en materia ambiental y desarrollo sostenible, por lo cual la Corte Constitucional indicó que en ella se encontraba una verdadera constitución ecológica del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural. Dentro de los aspectos ambientales más relevantes incluidos en el articulado de la constitución de1991, encontramos los siguientes:

 

1.    La atención del saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado, lo cual garantiza su organización, dirección y reglamentación.

2.    La garantía de que la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, deban tener un carácter de función social lo cual implica obligaciones, entre ellas la función ecológica lo que quiere decir que no se puede abusar de su explotación en contra de la preservación del medio ambiente y los recursos naturales

3.    La garantía que los bienes de uso público, entre los que se encuentran los parques naturales, sean inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual asegura la protección y conservación de estas áreas.

4.    El hecho que se le dé a la educación, el carácter de derecho y servicio público con una función social, buscando formar al colombiano, entre otras cosas, hacia el respecto y la protección del ambiente.

5.    El derecho que tienen las personas de gozar de un ambiente sano, garantizando mediante la ley, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Adicionalmente el deber que tiene el Estado en proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.El derecho a disfrutar y a vivir en un ambiente sano es considerado como un derecho humano básico, y en opinión de algunos, prerrequisito y fundamento para el ejercicio de otros derechos humanos, económicos y políticos.

6.    El hecho que el Estado sea el encargado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución,además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

7.    La prohibición para la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

8.    La protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, en este sentido hay que tener en cuenta que dicho espacio, es el medio ambiente de las ciudades y los ciudadanos.

9.    La regulación mediante la Ley, de las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados entre otras cosas con el ambiente.

10.  También se instauran unos deberes a cargo del ciudadano, destacándosela protección de los recursos culturales y naturales del país y la conservación de un ambiente sano.

11.  El hecho que el Estado promueva la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

12.  Se garantiza el control fiscal y la defensa de los recursos naturales y el ambiente a través del concurso de organismos de control del Estado.

13.  Se asigna a los entes territoriales, competencias específicas en materia de administración de los recursos naturales y el ambiente.

14.  La dirección general de la economía a cargo del Estado el cual intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

15.  La determinación, mediante leyes, de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

 

En 1993, se da un segundo gran paso con la expedición de la Ley 99, mediante la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se conforma el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector, cuyo gran objetivo ha sido darle una jerarquía al sector ambiental en términos de lo participativo, sistemático, descentralizado, multiétnico y pluricultural.

Al día de hoy, existen numerosas leyes, decretos y resoluciones que han profundizado en materia ambiental cada uno de los componentes del extenso espectro de la gestión ambiental colombiana y que amplían el campo de acción del SINA generando cada vez más la necesidad de que los procesos productivos del país y la población en general se adapten y adopten una conciencia ambiental que permitirá encontrar el equilibrio entre producción, desarrollo y ambiente.

Dada la transformación biofísica, social, económica y política del país, luego de 18 años de creación del SINA, es conveniente iniciar un proceso de revisión y ajuste estructural e institucional, de cara al modelo de desarrollo que se viene imponiendo y a las nuevas condiciones generadas por el cambio climático.

 

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